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Marketing por SMS
Normativa para el envío de SMS masivos
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¿Es el SMS Marketing una práctica invasiva? Nada más lejos de la realidad. La acción de enviar mensajes de texto masivos permite establecer una relación directa y de confianza con el usuario, mediante la transmisión de información de valor, adaptada a sus gustos e intereses. Es la mala praxis en el marketing móvil de algunas empresas, enviando SMS multitudinarios, sin consideración, ni objetivo, lo que provoca una impresión errónea de esta práctica.

Cuando una persona acepta recibir comunicaciones vía SMS de una marca, está diciendo que quiere que esa marca le hable. Le da permiso para que se comunique con él y le abre la puerta a un espacio muy personal y privado: el móvil. El usuario percibe este canal como un medio de comunicación más, no como publicidad. Por ello, la empresa ha de corresponder la confianza depositada en ella, con un uso adecuado y responsable.

Si enviamos contenido relevante y personalizado a un público previamente segmentado, respetando siempre la privacidad, la campaña de SMS será valorada positivamente. Es más, la recompensa por su buen uso será una relación directa, dinámica y de confianza mutua con el cliente, lo cual puede traducirse en engagement y mayor probabilidad de ventas.

El marketing móvil es una canal con poca saturación, rápido, directo, económico, seguro y eficaz.

¿Es el SMS Marketing una práctica invasiva? Nada más lejos de la realidad. La acción de enviar mensajes de texto masivos permite establecer una relación directa y de confianza con el usuario, mediante la transmisión de información de valor, adaptada a sus gustos e intereses. Es la mala praxis en el marketing móvil de algunas empresas, enviando SMS multitudinarios, sin consideración, ni objetivo, lo que provoca una impresión errónea de esta práctica.

Cuando una persona acepta recibir comunicaciones vía SMS de una marca, está diciendo que quiere que esa marca le hable. Le da permiso para que se comunique con él y le abre la puerta a un espacio muy personal y privado: el móvil. El usuario percibe este canal como un medio de comunicación más, no como publicidad. Por ello, la empresa ha de corresponder la confianza depositada en ella, con un uso adecuado y responsable.

Si enviamos contenido relevante y personalizado a un público previamente segmentado, respetando siempre la privacidad, la campaña de SMS será valorada positivamente. Es más, la recompensa por su buen uso será una relación directa, dinámica y de confianza mutua con el cliente, lo cual puede traducirse en engagement y mayor probabilidad de ventas.

El marketing móvil es una canal con poca saturación, rápido, directo, económico, seguro y eficaz.

Por ello, no es extraño que sea una estrategia de comunicación cada vez más extendida y usada por las empresas.

Lo que sí resulta curioso, sin embargo, es que a pesar de su utilización cada vez más frecuente, no haya en España un código de conducta específico que regule acciones como enviar SMS masivos por internet u otras estrategias de marketig con SMS. Es decir, no se penaliza a los spammers que tiran por tierra el trabajo minucioso y cuidado de muchas empresas.

Sí que hay un código para los llamados SMS Premium, servicios de tarificación adicional a través del SMS, pero en lo que se refiere a los SMS sin tarificación adicional, como el Marketing por SMS, no hay reglamento particular.

Como decimos, desgraciadamente no existe una ley reguladora de los SMS masivos en España pero en otros países, como Francia, sí tienen una normativa concreta para este tipo de acciones. Por ejemplo, hay un horario de envío limitado, de lunes a viernes de 8 a 20h y sábados de 8 a 12h; o también tienen la obligación de incluir siempre en el mensaje la opción de BAJA.

Persona leyendo un libro

Eso no quiere decir que seamos un país sin ley. Tenemos por un lado, al órgano regulador en España, que es es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; y por otro, dos leyes que más vale no ignorar:

• La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (LSSI)

Estas leyes se centran sobretodo en uso del SMS para la publicidad, y en la obtención del consentimiento del usuario. El consentimiento es la condición ineludible para poder optimizar nuestra estrategia de comunicación con el envío de SMS masivos.

Lo ideal es enviar comunicaciones a los clientes de tu base de datos, que te autorizaron para ello. Eso sí, siempre han de tener la opción de poder solicitar la BAJA de esos mensajes.

Si no tenemos nuestra propia base de datos para campañas de SMS, hay que ser muy precavidos a la hora de utilizar una comprada. No son clientes, y necesitarás su permiso expreso para utilizar este canal (OPT-IN).

Si no es así, además de buscarnos problemas, estaremos malgastando tiempo y dinero.

Existen unas pautas a seguir muy sencillas:

• Identifícate siempre

• Trabaja con una base de datos legal

• Garantiza la máxima confidencialidad y seguridad en el tratamiento de datos.

• Ofrece contenido de valor.

• Da siempre la opción de "baja", de forma rápida y sencilla.

Paralelamente a la normativa, son el sentido común y la consideración hacia tus clientes los que han de marcar tus acciones. Al fin y al cabo se trata de enviar un SMS a la persona adecuada, en el momento acertado y con contenido personalizado de valor. Siempre de forma rápida, directa y segura.

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